SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

SEPIDES toma medidas para paliar los efectos económicos del Covid-19

20 DE Abril DE 2020 | Madrid

SEPIDES toma medidas para paliar los efectos económicos del Covid-19

Parque Empresarial de Cantabria.

El Grupo SEPIDES, consciente del impacto directo que la pandemia COVID-19 está generando en el tejido productivo de nuestro país y de las dificultades que la crisis puede acarrear para que nuestros clientes y empresas relacionadas cumplan con sus obligaciones contractuales, tanto en materia de abono de alquileres por arrendamiento como en la devolución de préstamos, ha establecido una línea de diálogo y una estrategia de negociación destinada a paliar los efectos más inmediatos de la crisis y favorecer el mantenimiento de la actividad o su recuperación en el plazo más breve posible.

En este sentido, el Grupo SEPIDES anuncia su intención de flexibilizar todo lo posible los calendarios de pagos de rentas y devolución de préstamos, en coherencia con las medidas adoptadas por el Gobierno de España y muy concretamente con las incluidas en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.

Con independencia de que continúan abiertos los canales habituales de interlocución con nuestros clientes y empresas vinculadas, a través de los cuáles se articularán las medidas más adecuadas para atender de forma individual los problemas planteados por cada una de ellas, en cumplimiento de los criterios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, y con el objeto de dotar de la mayor celeridad y eficiencia a los procesos de negociación, el Grupo SEPIDES, informa que, con carácter general:

  • Tanto en el Área Inmobiliaria como la Empresarial, las empresas y entidades que deseen acogerse a las citadas medidas de flexibilización deberán acreditar documentalmente que la crisis sanitaria del Covid - 19 les ha originado períodos de inactividad, reducción de volumen de ventas o interrupciones en sus suministros y servicios.
  • En coherencia con lo establecido en el art. 16 del RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, a los efectos de conceder una moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, se considerará que las empresas se encuentran en situación de vulnerabilidad económica cuando sufran en el mes en el que cursa su solicitud una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%, con respecto a los ingresos o facturación media obtenida en el último semestre.
  • Como garantía de preservación del principio de seguridad jurídica, cualquier acuerdo alcanzado debe formalizarse por escrito por el departamento jurídico del Grupo SEPIDES y contar siempre con la aprobación por los órganos de dirección de la empresa, en función de su cuantía.
  • No obstante lo anterior, y en función del impacto económico que estos acuerdos supongan para esta sociedad pública estatal, Grupo SEPIES se reserva la opción de alcanzar acuerdos particulares con sus clientes y empresas que, dentro del espíritu de flexibilización que presiden estos criterios, permitan un equilibrio equitativo entre las partes.

Principios de aplicación en el Área Inmobiliaria:

  • Los criterios de flexibilización de SEPIDES consistirán: una moratoria en el pago de la renta automática durante el período de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, y de las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de cuatro meses de renta en total. Concluido dicho período de aplazamiento, el importe de las cuotas no abonadas se fraccionará, siempre dentro del período arrendaticio, para su pago en un plazo máximo de tres años, sin penalización alguna y sin intereses.
  • Como salvaguarda de los recursos públicos que se destinan a esta estrategia de ayuda, siempre que sea posible se procurará que el inquilino otorgue alguna garantía, como contraprestación por el aplazamiento. Dicha garantía, mediante aval bancario, resultará imprescindible cuando la cantidad a aplazar represente una cantidad superior a 50.000 euros.
  • Con carácter general no serán aceptables condonaciones totales o parciales de las cuotas de alquiler ni de los gastos comunes.

Para garantizar la aplicación equitativa y equilibrada de dichos criterios, el Grupo Sepides ha constituido una Comisión de Impagados que ponderará todos los casos, realizando un análisis económico justificativo de las eventuales medidas.


Principios de aplicación en el Área Empresarial:

  • Las solicitudes de posible renegociación de inversiones actuales se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos y sus intereses vencidos, y no cobrados, a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora.
  • Al igual que lo previsto para los clientes arrendatarios, se podrá pactar una carencia o moratoria en el pago, tanto de principal como de intereses por el tiempo en que se estime necesario, pero no llevarse a cabo condonaciones totales o parciales de cuotas de principal o de intereses.
  • El plazo de la moratoria podrá alcanzar los vencimientos que se produzcan desde el día 31 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020 (seis meses). Llegada esta última fecha, Sepides, una vez analizada la coyuntura económica general y la situación de las empresas, podrá prorrogar la medida o adoptar otras nuevas.
  • En primera instancia, sólo se admitirán solicitudes que se presenten hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
  • Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa lo antes posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación.

Requisitos que deberán incorporar las solicitudes:

Memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigentes, siempre y cuando la crisis sanitara provocada por el COVID -19 haya provocado períodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Esta justificación deberá incluir:

Un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales antes del 14 de marzo de 2020.

Una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esa afectación, su valoración económica y financiera.

Las medidas que la empresa va a implementar para paliar la situación de crisis.

En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas.

Declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Al igual que en los acuerdos en el Área Inmobiliaria, se establece la necesidad de formalizar los acuerdos por el departamento jurídico de la empresa y su aprobación por los órganos competentes del Grupo SEPIDES, en función de la cuantía.

Igualmente, Grupo SEPIDES prestará servicio de asesoramiento para orientar, informar y facilitar que los clientes puedan acudir a las medidas de apoyo aprobadas por el Estado, pudiendo en su caso si las circunstancias lo aconsejan solicitar a los arrendatarios y empresas justificación de no haber podido acceder a estas ayudas, previa a la adopción de cualquier acuerdo de negociación.