SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Modificado el régimen de administración de la Corporación RTVE

20 DE Abril DE 2012 |

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley de 5 de junio de 2006.

La situación en la que se encuentra la Corporación RTVE desde julio de 2011 exige acometer sin demora, no sólo modificaciones que supongan un ahorro de costes para la entidad, sino también aquellas que permitan la rápida formación del órgano encargado de la gestión y de adoptar las medidas que demanda su situación financiera.

La situación de vacante en el puesto de Presidente de la Corporación RTVE, unida a la necesidad inaplazable de adoptar determinadas decisiones de carácter fundamental para la Corporación, determina que se lleve a cabo una modificación del régimen de administración de la Corporación previsto en la Ley del 5 de julio de 2006, mediante un Real Decreto Ley. En caso contrario, existe un grave riesgo de incumplimiento de la función de servicio público atribuida a la Corporación RTVE.

El Real Decreto Ley lleva a cabo las siguientes modificaciones de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006

 

  • a.- Reducción del número de miembros del Consejo de Administración. El número actual de miembros del Consejo de Administración es demasiado elevado por lo que, en aras de criterios de austeridad y racionalización, y para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la Corporación, se reducen los doce consejeros actuales a nueve.
  • b.- Modificación del método de designación. Se modifica el método de designación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.En la elección de los miembros del Consejo de Administración, si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la designación, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En este caso, cada Cámara elegirá a los consejeros que les corresponda por mayoría absoluta.En el mismo sentido, en la elección del presidente, si no se logra la mayoría de dos tercios en el Congreso, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En tal caso, se exigirá la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.La modificación llevada a cabo recupera el mecanismo previsto en la Ley de 2006, que ya preveía un sistema de mayoría absoluta para evitar el bloqueo en la designación del primer Consejo de Administración de la Corporación. Asimismo, la modificación mantiene la necesidad de que exista un consenso político en la designación de los miembros de la Corporación RTVE, consenso que presidió la aprobación de la citada Ley de 2006.
  • c.- Eliminación de la remuneración fija de los consejeros de la Corporación RTVE, a excepción del Presidente. En el marco de los principios de austeridad y eficiencia que presiden actualmente la configuración del sector público, se eliminan, a excepción del Presidente de la Corporación, las retribuciones fijas que hasta ahora percibían los miembros del Consejo de Administración, y serán sustituidas por indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Consejo, de forma similar a lo que sucede en otros entes públicos. Al modificarse el régimen retributivo, con excepción del presidente de la Corporación, se elimina también la obligación de dedicación exclusiva de los consejeros.

Libre acceso de medios a recintos deportivos

Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley se ha modificado el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.

De este modo, se pone fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de las radios a los estadios y recintos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información.

No obstante, como el ejercicio de este derecho por las radios implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de los espacios de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.

Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto.